Micelio

Artículo 42

Decreto 1471 de 1986 · por el cual se desarrolla la Ley 109 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los usuarios industriales de las Zonas Francas pueden poseer y negociar toda clase de divisas convertibles dentro de la respectiva área, derivadas de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales que correspondan al ejercicio ordinario de la actividad industrial que se les autorizó ejercer. Igualmente podrán mantener tales divisas en depósitos o cuentas corrientes en bancos colombianos o del exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1986