º. En ningún caso las pensiones plenas de jubilación o de invalidez consagradas legalmente a favor de los trabajadores particulares, serán inferiores al salario mínimo legal más alto, vigente en la capital de la República, que es actualmente de catorce pesos ($14.00) moneda corriente, diarios , o cuatrocientos veinte pesos ($420.00) moneda corriente, mensuales, ni serán superiores a la suma de seis mil pesos ($6000.00) moneda corriente.
Decreto 426 de 1968 →Vigente
Artículo 3
En Ningún Caso Las Pensiones Plenas De Jubilación O De Invalidez Consagradas Legalmente A Favor De Los Trabajadores Particulares, Serán Inferiores Al Salario Mínimo Legal Más Alto, Vigente En La Capital De La República, Que Es Actualmente De Catorce Pesos ($14
Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.