Micelio

Artículo 3

En Ningún Caso Las Pensiones Plenas De Jubilación O De Invalidez Consagradas Legalmente A Favor De Los Trabajadores Particulares, Serán Inferiores Al Salario Mínimo Legal Más Alto, Vigente En La Capital De La República, Que Es Actualmente De Catorce Pesos ($14

Decreto 426 de 1968 · Por el cual se reglamentan la Ley 7ª de 1967 y el artículo 13 de la Ley 171 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En ningún caso las pensiones plenas de jubilación o de invalidez consagradas legalmente a favor de los trabajadores particulares, serán inferiores al salario mínimo legal más alto, vigente en la capital de la República, que es actualmente de catorce pesos ($14.00) moneda corriente, diarios , o cuatrocientos veinte pesos ($420.00) moneda corriente, mensuales, ni serán superiores a la suma de seis mil pesos ($6000.00) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 426 de 1968