Micelio

Artículo 11

Solamente Los Bancos De Sangre De Categoría A, De Origen Público, Podrán Ser Autorizados Por Las Direcciones Seccionales De Salud Como Bancos De Referencia Y Cumplirán Las Siguientes Funciones: A) Estandarizar Técnicas Y Procedimientos En Cuanto A Obtención De Sangre Y Procesamiento De La Misma, Conforme A Las Normas Técnico-Científicas Que Expida El Ministerio De Salud; B) Supervisar, Cuando Sea La Institución De Mayor Tecnología De Su Área De Influencia Y Cuando La Dirección Seccional De Salud Lo Determine, La Práctica De Los Procedimientos Y Técnicas Utilizadas En Los Bancos De Sangre De Su Área De Influencia; C) Colaborar En El Entrenamiento Y Actualización Del Personal Técnico De Los Bancos De Sangre Y Servicios De Transfusión; D) Adelantar Todas Las Actividades Necesarias Para Desarrollar El Programa De Garantía De Calidad Que Adopte El Ministerio De Salud; E) Servir De Organismo Asesor De Las Direcciones Seccionales, Distritales Y Locales De Salud Y Consultor De Otros Bancos De Sangre; F) Desarrollar Programas De Educación En Los Campos De La Inmunohematología Y Medicina Transfusional Conforme Lo Disponga El Ministerio De Salud; G) Crear Y Mantener Un Banco De Datos De Donantes Con Grupos Sanguíneos De Baja Frecuencia; H) Realizar Investigaciones En Temas Relacionados Con La Medicina Transfusional Y Los Bancos De Sangre; I) Promover Y Desarrollar Programas Y Convenios Tendientes A Estimular La Donación Voluntaria Y Altruista De Sangre; J) Procesar Y Mantener La Información Establecida Para La Red Nacional De Bancos De Sangre; K) Las Demás Que Se Establezcan Por La Dirección Nacional De Salud Para El Buen Funcionamiento De La Red Nacional De Bancos De Sangre

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 11. Solamente los bancos de sangre de Categoría A, de origen público, podrán ser autorizados por las Direcciones Seccionales de Salud como bancos de referencia y cumplirán las siguientes funciones

a)

Estandarizar técnicas y procedimientos en cuanto a obtención de sangre y procesamiento de la misma, conforme a las normas técnico-científicas que expida el Ministerio de Salud;

b)

Supervisar, cuando sea la institución de mayor tecnología de su área de influencia y cuando la Dirección Seccional de Salud lo determine, la práctica de los procedimientos y técnicas utilizadas en los bancos de sangre de su área de influencia;

c)

Colaborar en el entrenamiento y actualización del personal técnico de los bancos de sangre y servicios de transfusión;

d)

Adelantar todas las actividades necesarias para desarrollar el programa de garantía de calidad que adopte el Ministerio de Salud;

e)

Servir de organismo asesor de las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud y consultor de otros bancos de sangre;

f)

Desarrollar programas de educación en los campos de la inmunohematología y medicina transfusional conforme lo disponga el Ministerio de Salud;

g)

Crear y mantener un banco de datos de donantes con grupos sanguíneos de baja frecuencia;

h)

Realizar investigaciones en temas relacionados con la medicina transfusional y los bancos de sangre;

i)

Promover y desarrollar programas y convenios tendientes a estimular la donación voluntaria y altruista de sangre;

j)

Procesar y mantener la información establecida para la Red Nacional de Bancos de Sangre;

k)

Las demás que se establezcan por la Dirección Nacional de Salud para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Bancos de Sangre.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1571 de 1993