ARTICULO 11. Solamente los bancos de sangre de Categoría A, de origen público, podrán ser autorizados por las Direcciones Seccionales de Salud como bancos de referencia y cumplirán las siguientes funciones
Estandarizar técnicas y procedimientos en cuanto a obtención de sangre y procesamiento de la misma, conforme a las normas técnico-científicas que expida el Ministerio de Salud;
Supervisar, cuando sea la institución de mayor tecnología de su área de influencia y cuando la Dirección Seccional de Salud lo determine, la práctica de los procedimientos y técnicas utilizadas en los bancos de sangre de su área de influencia;
Colaborar en el entrenamiento y actualización del personal técnico de los bancos de sangre y servicios de transfusión;
Adelantar todas las actividades necesarias para desarrollar el programa de garantía de calidad que adopte el Ministerio de Salud;
Servir de organismo asesor de las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud y consultor de otros bancos de sangre;
Desarrollar programas de educación en los campos de la inmunohematología y medicina transfusional conforme lo disponga el Ministerio de Salud;
Crear y mantener un banco de datos de donantes con grupos sanguíneos de baja frecuencia;
Realizar investigaciones en temas relacionados con la medicina transfusional y los bancos de sangre;
Promover y desarrollar programas y convenios tendientes a estimular la donación voluntaria y altruista de sangre;
Procesar y mantener la información establecida para la Red Nacional de Bancos de Sangre;
Las demás que se establezcan por la Dirección Nacional de Salud para el buen funcionamiento de la Red Nacional de Bancos de Sangre.