Micelio

Artículo 2

Los Consejos Intendenciales Estarán Integrados Por Ocho (8) Miembros Principales Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos En La Forma Y Tiempo Indicados En El Artículo 5

Decreto 3272 de 1962 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y se determinan sus atribuciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Consejos Intendenciales estarán integrados por ocho (8) miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos en la forma y tiempo indicados en el artículo 5.°. de la Ley 105 de 1960, para un periodo igual al de la Asambleas Departamentales. Además, políticamente, su composición será paritaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3272 de 1962