° Para efectos de la deducción establecida en el
del artículo 47 del Decreto legislativo 2053 de 1974, es costo financiero del préstamo adquirido en unidades de poder adquisitivo constante el interés remuneratorio y la corrección monetaria. Las corporaciones de ahorro y vivienda calcularán y certificarán para sus prestatarios este valor, así: 1° La deducción será la suma total en pesos pagada por el prestatario o causada a su cargo en el año o periodo gravable, según el caso, por intereses remuneratorios, corrección monetaria y amortizaciones de la deuda, cuando el saldo de ésta, expresado en pesos, haya aumentado en 31 de diciembre del año gravable en relación con el inmediatamente anterior, a la misma fecha, o desde la de su otorgamiento si el préstamo se obtuvo en le mismo año o periodo fiscal; 2° Cuando el saldo de la deuda, expresado en pesos, haya disminuido, al valor de la deducción, según el ordinal anterior, se sustraerá el menor valor de la deuda.