Micelio

Artículo 2.2.6.11.2.7

Mecanismos Para El Reconocimiento De Aprendizajes Previos (Rap)

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) los siguientes: 1.La evaluación y certificación de competencias. Es el mecanismo mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas o estándares de competencia aprobados en el Subsistema de Normalización de Competencias, que estén asociadas a resultados de aprendizaje de las estructuras de cualificaciones, así como de las normas sectoriales de com­petencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral. El documento que se obtiene a través de este mecanismo es un certificado de competencia otorgado por la entidad evaluadora y certificadora pública habilitada por el Ministerio del Trabajo. 2.La comprobación de las cualificaciones. Es el mecanismo mediante el cual una persona, a través de un proceso de evaluación, demuestra que cuenta con las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación de un Catálogo Sectorial de Cualificaciones. El documento que se obtiene a través de este mecanismo es un certificado de cualificación, otorgado por la entidad habilitada por el Ministerio del Trabajo para este propósito. La entidad habilitada por el Ministerio del Trabajo, que otorgue el certificado de cualificación, también deberá emitir una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación demostrados por la persona. 3.La verificación de los certificados de competencias obtenidos en el exterior. Es el mecanismo por el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la va­lidez de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, para lo cual se podrán considerar los acuerdos o tratados internacionales suscritos sobre la materia. 4.La validez en los programas educativos y formativos. Es el mecanismo a tra­vés del cual se realiza el reconocimiento de aprendizajes previos para efectos de acceso, progresión o movilidad, en los programas educativos y formativos. Contempla el reconocimiento que podrá hacerse de los certificados de competencias y los certificados de cualificaciones, en los programas de Educación Superior, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de Formación Profesional Integral y del Subsistema de Formación para el Trabajo, en el marco de la autonomía institucional y de conformidad con la normatividad vigente que a cada uno corresponda. Además, comprende el reconocimiento que se realiza en programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, de estudios parciales, de programas finalizados, de resultados de aprendizaje, o de títulos, otorgados o certificados por una institución, correspondientes a programas de Educación Superior, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y de Formación Profesional Integral. También contempla el reconocimiento que se otorga a los estudios parciales realizados en el exterior, con fines de acceso y movilidad en un programa del Subsistema de Formación para el Trabajo. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada institución oferente de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo y conforme a la regulación que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. 5.La verificación de los certificados de la Formación para el Trabajo obteni­dos en el exterior. Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la validez de un certificado otorgado por una institución edu­cativa-formativa autorizada en otro país para expedir certificados de Formación para el Trabajo. Con este reconocimiento se adquieren los mismos efectos jurídi­cos que tienen en Colombia los certificados de los programas del Subsistema de Formación para el Trabajo. 6.La validez en el sector productivo. Es el mecanismo a través del cual los em­presarios y los empleadores, reconocen que los certificados de competencias y los certificados de cualificaciones obtenidos a través de la vía del Reconocimien­to de Aprendizajes Previos (RAP), son documentos válidos, para efectos de ac­ceso, progresión o movilidad en el ámbito laboral.

Parágrafo 1

A través de los mecanismos señalados en el presente artículo no se podrán obtener títulos o certificados de la vía de cualificación educativa, ni certificados de la vía de cualificación de la formación para el trabajo. Asimismo, se deberán atender las disposiciones legales específicas para el ejercicio de las profesiones u oficios en Colombia.

Parágrafo 2

En el caso que una persona aspire a ingresar a un programa de la vía de cualificación educativa o de la formación para el trabajo, a través del reconocimiento de sus aprendizajes previos, deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiera matricularse, de acuerdo con la normatividad vigente.

Parágrafo 3

El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) continuará evaluando y certificando las competencias de las personas, en su calidad de organismo público encargado de cumplir con la función social de prestar este servicio en forma gratuita para sus beneficiarios.

Parágrafo 4

Para efectos de reconocimiento de aprendizajes previos y en el marco de su autonomía institucional, las instituciones oferentes de programas de Educación Superior, de programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de programas de Formación Profesional Integral o de programas del Subsistema de Formación para el Trabajo, podrán tener en cuenta las microcredenciales, las insignias o las credenciales digitales aportadas por la persona interesada en el proceso.

Parágrafo 5

El Gobierno nacional promoverá, a través de procesos formativos y educativos, el fortalecimiento o la completitud de las competencias y los resultados de aprendizaje definidos en los referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) señalados en el artículo 2.2.6.11.2.6. del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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