Micelio

Artículo 12

La Junta Directiva Estará Integrada Por El Ministro De Trabajo Y Seguridad Social, O Su Delegado; El Ministro De Salud Pública O Su Delegado; El Ministro De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado; El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil; Un Representante De Los Servidores Oficiales Que Sean Afiliados Forzosos De La Caja Y Un Representante De Los Pensionados De La Entidad

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 12. La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado; el Ministro de Salud Pública o su delegado; el Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil; un representante de los servidores oficiales que sean afiliados forzosos de la Caja y un representante de los pensionados de la Entidad. Los representantes de los servidores oficiales y pensionados tendrán sus respectivos suplentes y serán designados por el Presidente de la República. Presidirá la Junta Directiva el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En ausencia de éste, corresponderá presidir las sesiones al Ministro de Salud Pública. El Director General tendrá voz en las deliberaciones de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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