Acceso a instalaciones esenciales . Los operadores habilitados para prestar los servicios Portadores que tengan la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre un bien que sea considerado como una instalación esencial, están en la obligación de permitir el acceso a dicha instalación, a los operadores de telecomunicaciones que se lo soliciten, conforme con la normatividad vigente. Se consideran instalaciones esenciales las cabezas de los cables submarinos.
Decreto 447 de 2003 →Vigente
Artículo 15
Decreto 447 de 2003 · por medio del cual se expiden normas sobre los servicios Portadores, y se reglamentan el Decreto-ley 1900 de 1990 y la Ley 671 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.