Micelio

Artículo 106

Las Canalizaciones Eléctricas Defectuosas Que Produzcan Ruidos Parásitos Deberán Ser Debidamente Revisadas Y Acondicionadas Quedando Obligadas Las Compañías De Energía Eléctrica A Constatar Su Perfecto Funcionamiento Antes De Verificar La Conexión

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las canalizaciones eléctricas defectuosas que produzcan ruidos parásitos deberán ser debidamente revisadas y acondicionadas quedando obligadas las compañías de energía eléctrica a constatar su perfecto funcionamiento antes de verificar la conexión. Es obligatorio, asimismo, para las compañías de energía eléctrica, evitar los ruidos producidos por cualquier clase de defectos en sus sistemas de alimentación y distribución, sea cual fuere el voltaje. Las disposiciones de los artículos 105 y 106 comenzarán a regir a partir del 1° de septiembre de 1937. CAPITULO XV Sanciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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