Micelio

Artículo 2.2.2.1.3

Procedimiento Para La Inscripción De Juntas Directivas Sindica­les

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la inscripción de Juntas Directivas Sindica­les. La inscripción de las juntas directivas sindicales corresponde a los funcionarios que para el efecto designe el Ministerio del Trabajo.

El funcionario competente dispondrá de un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en el Ministerio de Trabajo, para inscribir, formular objeciones o negar la inscripción.

En caso de que la solicitud de inscripción no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el funcionario del conocimiento formulará mediante auto de trámite a los peticio­narios, las objeciones a que haya lugar, a fin de que se efectúen las correcciones necesa­rias. Presentada la solicitud corregida, el funcionario dispondrá de un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su radicación, para resolver sobre la misma.

Parágrafo

Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de inscripción, si formula­das las objeciones, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. En este evento, se ar­chivará la petición sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente otra solicitud.

(Decreto número 1194 de 1994, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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