Micelio

Artículo 2.2.2.1.3

Procedimiento Para La Inscripción De Juntas Directivas Sindica­les

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la inscripción de Juntas Directivas Sindica­les. La inscripción de las juntas directivas sindicales corresponde a los funcionarios que para el efecto designe el Ministerio del Trabajo.

El funcionario competente dispondrá de un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de radicación de la solicitud en el Ministerio de Trabajo, para inscribir, formular objeciones o negar la inscripción.

En caso de que la solicitud de inscripción no reúna los requisitos de que trata el artículo anterior, el funcionario del conocimiento formulará mediante auto de trámite a los peticio­narios, las objeciones a que haya lugar, a fin de que se efectúen las correcciones necesa­rias. Presentada la solicitud corregida, el funcionario dispondrá de un término máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a su radicación, para resolver sobre la misma.

Parágrafo

Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de inscripción, si formula­das las objeciones, no se da respuesta en el término de dos (2) meses. En este evento, se ar­chivará la petición sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente otra solicitud.

(Decreto número 1194 de 1994, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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