Criterios y requisitos que rigen el acceso de la población desplazada al servicio público educativo. Para acceder al servicio público educativo en los términos de la presente Sección, la persona desplazada por la violencia que aspire a un cupo educativo deberá estar incluida en el Registro Único de Víctimas, conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.
Los establecimientos educativos, efectuarán la matrícula a los educandos sin exigir los documentos que se requieran, a quien no esté en capacidad de presentarlos.
Las secretarías de educación departamentales, distritales o municipales, serán las encargadas de gestionar y obtener los mismos en un plazo no mayor de seis
(6) meses.
(Decreto 2562 de 2001, artículo 2°).