Micelio

Artículo 22

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Podrá Autorizar U Ordenar A Los Administradores De Aduana O A Los Jefes De Las Secciones Del Resguardo, Para Que Designen Capitanes De Resguardo Ad Honórem, Con Jurisdicción Policiva Para La Persecución Y Captura Del Contrabando

Decreto 1050 de 1932 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE ADUANAS Y SE ACUERDAN OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL SERVICIO ADUANERO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar u ordenar a los Administradores de Aduana o a los Jefes de las Secciones del Resguardo, para que designen Capitanes de Resguardo ad honórem, con jurisdicción policiva para la persecución y captura del contrabando. Asimismo, el Ministerio de Hacienda decidirá de acuerdo con los Administradores de Aduana, sobre la provisión de agentes de la Sección de Detectivismo de la Policía Nacional, los que prestarán sus servicios en las Aduanas o en los lugares que designen el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o el respectivo Administrador de Aduana. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio de resolución distribuirá a los Comandantes de Gendarmería de Aduanas, los elementos de que actualmente se dispone para el celo del contrabando y procederá a obtener a la mayor brevedad los más indispensables, a fin de que las secciones queden debidamente dotadas para la prestación de sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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