Adscripción de establecimientos de educación media. Adscritos académicamente a los INEM, funcionarán uno varios establecimientos de educación media que podrán desarrollar gradualmente las áreas y modalidades establecidas en el artículo 2.3.3.3.2.1.5. de este Decreto. Estos centros docentes recibirán asesoría técnica de los INEM y cooperación en forma de servicios.
El Ministerio de Educación determinará cuáles establecimientos –oficiales y no oficiales- podrán seguir el sistema diversificado de que trata la presente Sección.
(Decreto 1962 de 1969, artículos 10).