Programas académicos. Las becas de que trata la presente Sección estarán destinadas a apoyar la realización de estudios de posgrado en los siguientes niveles: especializaciones técnicas profesionales, especializaciones tecnológicas, especializaciones profesionales, maestrías y doctorados.
Los programas de posgrado a los que se aspire en Colombia deberán contar con registro calificado. Para los programas ofrecidos por instituciones de educación superior extranjeras, el CEB deberá verificar que los mismos cuenten con un tiempo de estudio, créditos académicos y contenidos curriculares similares a los programas impartidos por las instituciones de educación superior colombianas, de conformidad con la información aportada por los postulantes y atendiendo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 1753 de 2015.
Los beneficiarios que obtengan un título académico de posgrado en el extranjero deberán surtir el proceso de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con las normas que regulen dicho trámite.
Las becas a las que hace referencia la presente Sección no cubrirán el pago de cursos de nivelación, intersemestrales o derechos de grado.
El otorgamiento de la beca de que trata la presente Sección no sustituye los requisitos definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el trámite de convalidación de títulos extranjeros de educación superior, ni garantiza que el título de posgrado que obtengan en el exterior los beneficiarios de las becas de que trata la Ley 1678 de 2013 sea convalidado.
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