Micelio

Artículo 26

Los Ascendientes Legítimos Y Naturales, Tendrán Unos Mismos Derechos Siempre Que, Por Otra Parte, Llenen Los Requisitos Exigidos En Su Caso

Decreto 1698 de 1960 · Por el cual se aprueba el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los ascendientes legítimos y naturales, tendrán unos mismos derechos siempre que, por otra parte, llenen los requisitos exigidos en su caso. A falta de viuda, será considerada como beneficiaría la mujer con quien el asegurado haya hecho vida marital durante los tres años inmediatamente anteriores a su muerte, o con la que haya tenido hijos, siempre que ambos hubieren permanecido solteros durante el concubinato. Sí en varias mujeres concurrieren estas circunstancias, sólo tendrán derecho proporcional las que tuvieren hijos del difunto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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