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Artículo 2

Autorización Expresa De La Dirección Del Tesoro Nacional Para La Terminación Y Celebración De Contratos De Cuenta Corriente

Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional para la terminación y celebración de contratos de cuenta corriente. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizará expresamente la celebración y terminación de los contratos de cuenta corriente de Entidades Públicas del Orden Nacional, para el manejo de recursos del Presupuesto General de la Nación.

Parágrafo 1

La celebración y terminación de contratos de cuenta corriente para el giro de recursos del situado fiscal a los Servicios Seccionales de Salud y a los Fondos Educativos Regionales, requerirá la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional, salvo cuando se encuentren organizados a nivel territorial. Las cuentas corrientes de las entidades u organismos públicos a las cuales los Servicios Seccionales de Salud y los Fondos Educativos Regionales giren recursos, no estarán sujetas a la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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