º. Autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional para la terminación y celebración de contratos de cuenta corriente. La Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, autorizará expresamente la celebración y terminación de los contratos de cuenta corriente de Entidades Públicas del Orden Nacional, para el manejo de recursos del Presupuesto General de la Nación.
La celebración y terminación de contratos de cuenta corriente para el giro de recursos del situado fiscal a los Servicios Seccionales de Salud y a los Fondos Educativos Regionales, requerirá la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional, salvo cuando se encuentren organizados a nivel territorial. Las cuentas corrientes de las entidades u organismos públicos a las cuales los Servicios Seccionales de Salud y los Fondos Educativos Regionales giren recursos, no estarán sujetas a la autorización expresa de la Dirección del Tesoro Nacional.