Información de pensiones y cuotas partes de pensiones . Para los fines previstos en el presente Capítulo el Ministerio de Salud y Protección Social y/o el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia harán entrega con antelación suficiente a la fecha en que el Consejo Asesor del Fopep autorice el traslado de la función de que trata el artículo 2.2.10.41.1 del presente decreto, al administrador del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), de un archivo plano contentivo de todos los datos asociados a la nómina de pensionados y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la información de cuotas partes pensionales por pagar y por cobrar en la forma en que le sea requerido.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.41.4
Información De Pensiones Y Cuotas Partes De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.