Micelio

Artículo 10

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo Décimo

Decreto 3640 de 1954 · Por el cual se organiza el Distrito Especial de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo décimo. Además de las atribuciones conferidas por la Constitución, las leyes y los acuerdos, el Alcalde Mayor tendrá las siguientes:

a)

Celebrar los contratos relacionados con cualquiera de los ramos de la Administración Distrital;

b)

Elaborar y presentar a la consideración del consejo Administrativo los planes de obras públicas y de fomento;

c)

Nombrar y remover libremente sus agentes, con excepción del personero y del Contralor. Quedan comprendidos en esta atribución todos los funcionarios y empleados de la Tesorería Distrital.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3640 de 1954