Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos Del Presente Decreto Será Considerado Como Personal De Las Misiones: A) El Personal Remunerado Con Carácter Diplomático, A Saber: Nuncio, Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Encargado De Negocios Con Carta De Gabinete, Encargado De Negocios Ad Ínterim, Auditor, Consejero, Secretario, Adjuntos Militares, Navales Y Aéreos, Y Agregados Civiles Y Especializados

Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para los efectos del presente Decreto será considerado como personal de las Misiones

a)

El personal remunerado con carácter diplomático, a saber: Nuncio, Embajador, Ministro Plenipotenciario, Ministro Consejero, Encargado de Negocios con Carta de Gabinete, Encargado de negocios ad ínterim, Auditor, Consejero, Secretario, Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, y Agregados Civiles y Especializados.

b)

El personal Consular, a saber: Cónsules Generales, Cónsules de Primera y Segunda Clase, y Vicecónsules, siempre que sean remunerados y nacionales del país que los nombra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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