Micelio

Artículo 11

Los Vehículos De Servicio Público Sólo Podrán Cambiar De Empresa Mediante Permiso De La Respectiva Junta Seccional De Transportes Y Tarifas, La Cual Tomará En Consideración El Certificado De Paz Y Salvo, Que Deberá Ser Expedido Por El Gerente De La Empresa En Donde El Vehículo Está Trabajando, Y La Aceptación Del Gerente De La Empresa En Que Va A Trabajar

Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los vehículos de servicio público sólo podrán cambiar de empresa mediante permiso de la respectiva Junta Seccional de Transportes y Tarifas, la cual tomará en consideración el certificado de paz y salvo, que deberá ser expedido por el Gerente de la empresa en donde el vehículo está trabajando, y la aceptación del Gerente de la empresa en que va a trabajar. Cuando el Gerente de la Empresa se negare a expedir el certificado sin causa justificada, el dueño del vehículo podrá recurrir, con los antecedentes del caso, a la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas, para que ésta éntre a resolver en definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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