° Los vehículos de servicio público sólo podrán cambiar de empresa mediante permiso de la respectiva Junta Seccional de Transportes y Tarifas, la cual tomará en consideración el certificado de paz y salvo, que deberá ser expedido por el Gerente de la empresa en donde el vehículo está trabajando, y la aceptación del Gerente de la empresa en que va a trabajar. Cuando el Gerente de la Empresa se negare a expedir el certificado sin causa justificada, el dueño del vehículo podrá recurrir, con los antecedentes del caso, a la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas, para que ésta éntre a resolver en definitiva.
Decreto 1503 de 1944 →Vigente
Artículo 11
Los Vehículos De Servicio Público Sólo Podrán Cambiar De Empresa Mediante Permiso De La Respectiva Junta Seccional De Transportes Y Tarifas, La Cual Tomará En Consideración El Certificado De Paz Y Salvo, Que Deberá Ser Expedido Por El Gerente De La Empresa En Donde El Vehículo Está Trabajando, Y La Aceptación Del Gerente De La Empresa En Que Va A Trabajar
Decreto 1503 de 1944 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del ramo de Transportes y Tarifas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.