La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares tendrá las siguientes funciones:
Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Oficiales y el Personal Civil del Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y sus organismos adscritos o vinculados.
Cuando se investiguen hechos que involucren conductas atribuidas a Oficiales y Suboficiales, el conocimiento del asunto corresponderá, en única instancia a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares.
Conocer, en segunda instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Suboficiales del Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares;
Ejercer las demás funciones que le atribuya la ley y las que le asigne el Procurador General.