°. Modificación del
del artículo 85 del Decreto número 1165 de 2019 . Modifíquese el
del artículo 85 del Decreto número 1165 de 2019, el cual quedará así: “
En los depósitos privados se podrán custodiar y almacenar mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad del titular de la habilitación y de acuerdo con su actividad comercial. Para estos efectos se deberán identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías sujetas a control aduanero, las mercancías nacionalizadas y las mercancías nacionales, así como su respectiva ubicación. Cuando se trate de depósitos para transformación y/o ensamble también se podrán ingresar mercancías nacionales y nacionalizadas de propiedad de terceros, entre otras, para su almacenamiento, transformación, realización de pruebas y demás actividades que promuevan procesos productivos de la industria automotriz en el país. Las mercancías nacionales o nacionalizadas y las resultantes de los procesos que se ejecuten sobre ellas deberán ser identificadas por medios físicos o electrónicos para diferenciarlas de las mercancías sujetas a control aduanero de propiedad del titular”.
Artículo 85 DECRETO 1165 de 2019