Micelio

Artículo 27

Transcurridos Sesenta (60) Días De Vencido El Plazo Fijado En El Artículo 25 Del Presente Decreto Sin Que El Propietario De La Nave O Embarcación Haya Entregado El Respectivo Certificado De Carencia De Informes, Tales Naves Serán Decomisadas En Forma Provisional Por Estimarse Que Se Trata De Naves O Embarcaciones Vinculadas, Directa O Indirectamente, Con Los Delitos De Narcotráfico Y Conexos, O De Enriquecimiento Ilícito, Conforme A Las Normas Vigentes Sobre La Materia Y Pasarán A Disposición Del Consejo Nacional De Estupefacientes

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transcurridos sesenta (60) días de vencido el plazo fijado en el artículo 25 del presente Decreto sin que el propietario de la nave o embarcación haya entregado el respectivo certificado de carencia de informes, tales naves serán decomisadas en forma provisional por estimarse que se trata de naves o embarcaciones vinculadas, directa o indirectamente, con los delitos de narcotráfico y conexos, o de enriquecimiento ilícito, conforme a las normas vigentes sobre la materia y pasarán a disposición del Consejo Nacional de Estupefacientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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