Micelio

Artículo 12

Los Contrates De Prestación De Servicios Personales De Salud Son Les Que Requieren Para Su Prestación Fundamentalmente La Idoneidad Y Los Conocimientos Profesionales Y Sólo Complementariamente La Utilización De Instalaciones O De Infraestructura De Una Organización Hospitalaria

Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contrates de prestación de servicios personales de salud son les que requieren para su prestación fundamentalmente la idoneidad y los conocimientos profesionales y sólo complementariamente la utilización de instalaciones o de infraestructura de una organización hospitalaria. De la clasificación de los contratos de prestación de servicies personales de salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 7 de 1980