Micelio

Artículo 36

La Empresa Transportadora Respectiva Podrá Exigir Que La Cooperativa Compruebe Que La Carga Para La Cual Se Pide Rebaja O Que Se Desee Acarrear Preferentemente, Es De Propiedad De Dicha Sociedad O Está Destinada Para Su Directo Empleo En El Desarrollo De Las Propias Actividades Sociales Y Que No Se Pretende Ejecutar Con Ella Especulación O Negocio Extraño A La Cooperativa

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa transportadora respectiva podrá exigir que la cooperativa compruebe que la carga para la cual se pide rebaja o que se desee acarrear preferentemente, es de propiedad de dicha sociedad o está destinada para su directo empleo en el desarrollo de las propias actividades sociales y que no se pretende ejecutar con ella especulación o negocio extraño a la cooperativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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