Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.12.5.De la renovación del registro calificado para los programas de licenciatura o aquellos enfocados a la educación. Las instituciones de educación superior que decidan seguir ofreciendo sus programas de licenciatura o aquellos enfocados a la educación cuyos registros calificados estén próximos a expirar deberán solicitar al Ministerio de Educación Nacional la renovación del registro en la forma como se establece en la Sección anterior. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos previstos en el artículo 222 de la Ley 1753 de 2015 y en la presente Sección para solicitar y obtener la acreditación de los referidos programas.
De no obtenerse la acreditación, el Ministerio de Educación Nacional negará la renovación del registro calificado y, en consecuencia, la institución de educación superior no podrá admitir nuevos estudiantes y deberá garantizar a las cohortes iniciadas la culminación del programa en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento del mencionado registro.
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