°. Las relaciones económicas entre el Generador de la Carga, la empresa de transporte y el propietario, poseedor o tenedor de un vehículo de servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se regirán conforme a lo dispuesto en el presente decreto. TÍTULO II RÉGIMEN ECONÓMICO
Decreto 2092 de 2011 →Vigente
Artículo 2
Las Relaciones Económicas Entre El Generador De La Carga, La Empresa De Transporte Y El Propietario, Poseedor O Tenedor De Un Vehículo De Servicio Público De Transporte Terrestre Automotor De Carga, Se Regirán Conforme A Lo Dispuesto En El Presente Decreto
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.