Micelio

Artículo 10

Los Derechos Adquiridos Por Los Empleados Oficiales, O Sea Aquellos Que Hayan Entrado A Su Patrimonio Hasta El Momento De Su Desvinculación, Aunque No Se Hubiese Proferido El Acto Que Declare Su Exigibilidad, Serán Pagados Por La Nación A Través De La Empresa En Liquidación O Del Fondo Que Se Cree En Cumplimiento De Los Artículos 7º Y 8º De La Ley 21 De 1988, Una Vez Éste Asuma Esta Obligación

Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los derechos adquiridos por los empleados oficiales, o sea aquellos que hayan entrado a su patrimonio hasta el momento de su desvinculación, aunque no se hubiese proferido el acto que declare su exigibilidad, serán pagados por la Nación a través de la Empresa en Liquidación o del Fondo que se cree en cumplimiento de los artículos 7º y 8º de la Ley 21 de 1988, una vez éste asuma esta obligación. El tiempo de servicios prestados a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se acumulará al laborado o que se labore en otras entidades del sector público para los efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación con cargo a las respectivas entidades de previsión o de las que hagan sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1586 de 1989