Los derechos adquiridos por los empleados oficiales, o sea aquellos que hayan entrado a su patrimonio hasta el momento de su desvinculación, aunque no se hubiese proferido el acto que declare su exigibilidad, serán pagados por la Nación a través de la Empresa en Liquidación o del Fondo que se cree en cumplimiento de los artículos 7º y 8º de la Ley 21 de 1988, una vez éste asuma esta obligación. El tiempo de servicios prestados a la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia se acumulará al laborado o que se labore en otras entidades del sector público para los efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación con cargo a las respectivas entidades de previsión o de las que hagan sus veces.
Artículo 10
Los Derechos Adquiridos Por Los Empleados Oficiales, O Sea Aquellos Que Hayan Entrado A Su Patrimonio Hasta El Momento De Su Desvinculación, Aunque No Se Hubiese Proferido El Acto Que Declare Su Exigibilidad, Serán Pagados Por La Nación A Través De La Empresa En Liquidación O Del Fondo Que Se Cree En Cumplimiento De Los Artículos 7º Y 8º De La Ley 21 De 1988, Una Vez Éste Asuma Esta Obligación
Decreto 1586 de 1989 · Por el cual se ordena liquidar la empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia, se adoptan normas para su liquidación y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.