º. Todo individuo sujeto al impuesto denominado cuota militar deberá presentar inmediatamente ante el Recaudador de Hacienda Nacional de su residencia una declaración por duplicado y en papel común, sobre el capital que posea. Dados los fines a que este impuesto obedece, el Gobierno confía en la lealtad y patriotismo de los colombianos para hacer la declaración a que este artículo se refiere, en forma que corresponda a la verdad, evitando de esta manera la aplicación de las sanciones a que dé lugar la renuncia en el pago del tributo.
Decreto 406 de 1933 →Vigente
Artículo 2
Todo Individuo Sujeto Al Impuesto Denominado Cuota Militar Deberá Presentar Inmediatamente Ante El Recaudador De Hacienda Nacional De Su Residencia Una Declaración Por Duplicado Y En Papel Común, Sobre El Capital Que Posea
Decreto 406 de 1933 · Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo número 361 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.