Los acuerdos alcanzados entre la ACC y la Autoridad Competente Extranjera en un MAP, tendrán la misma naturaleza jurídica y los mismos efectos que los fallos judiciales definitivos, por lo cual prestarán mérito ejecutivo y no serán susceptibles de recurso alguno.
Por lo tanto, el acuerdo alcanzado por las autoridades competentes, es definitivo y no es susceptible de revisión administrativa o judicial posterior.
(Artículo 25, Resolución 85 de 2020)