Audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo . Una vez se encuentre en firme la lista de elegibles, la CNSC programará la audiencia pública para que cada elegible, en estricto orden descendente del listado conformado para el respectivo cargo, escoja la vacante definitiva en establecimiento educativo, respetando, en todo caso, el cargo docente o directivo docente para el cual haya concursado. La CNSC podrá delegar en las entidades territoriales certificadas en educación las funciones de citar a los respectivos elegibles y de adelantar la audiencia de que trata el presente artículo. En el evento del inciso anterior, la CNSC informará a la respectiva entidad territorial certificada en educación de los mecanismos e instrumentos a través de los cuales accederá a la información sobre las vacantes definitivas disponibles. Para la determinación de las vacantes definitivas que formarán parte de la oferta pública de empleos del concurso de méritos de carácter especial, cada entidad territorial certificada deberá haber resuelto previamente la provisión de cargos de docentes o de directivos docentes, aplicando los criterios definidos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 2.4.6.3.9 del presente decreto. Cuando se presenten empates en los puntajes totales obtenidos en las posiciones de la lista de elegibles, en la audiencia pública se resolverá la situación de acuerdo con los criterios de desempate señalados en el Acuerdo de convocatoria a concurso docente que adopte la CNSC.
Las audiencias públicas de que trata el presente artículo se desarrollarán de acuerdo con la reglamentación que establezca la CNSC y, en todo caso, esta podrá reasumir la competencia delegada a las diferentes entidades territoriales certificadas en educación y efectuar las correspondientes audiencias bajo las modalidades que dicha entidad determine.