De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 631-4 del Estatuto Tributario, cuando no se presente la información de que trata la presente resolución, cuando no se presente dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido tenga errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario, será sancionado el Proveedor de Servicios de Critpoactivos Sujeto a Reporte que no actualice el Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad correspondiente a "Intercambio Automático de Información (CARF)".