La información a que se refiere la presente resolución deberá ser reportada a más tardar en las fechas del año calendario siguiente al año gravable objeto de reporte, así:
Entidades: Fecha
Entidades financieras con NIT terminado en 0 y 1 | Penúltimo día hábil de julio
Entidades financieras con NIT terminado en 2 y 3 | Último día hábil de julio
Entidades financieras con NIT terminado en 4 y 5 | Primer día hábil de agosto
Entidades financieras con NIT terminado en 6 y 7 | Segundo día hábil de agosto
Entidades financieras con NIT terminado en 8 y 9 | Tercer día hábil de agosto
o. Para la información del año gravable 2014 las fechas de reporte de información son:
Entidades: Fecha
Entidades financieras con NIT terminado en 0 y 1 | 25 de agosto de 2015
Entidades financieras con NIT terminado en 2 y 3 | 26 de agosto de 2015
Entidades financieras con NIT terminado en 4 y 5 | 27 de agosto de 2015
Entidades financieras con NIT terminado en 6 y 7 | 28 de agosto de 2015
Entidades financieras con NIT terminado en 8 y 9 | 31 de agosto de 2015
o. Las correcciones voluntarias a la información suministrada inicialmente solo se podrán realizar a partir del primer día hábil del mes de octubre del año del envío, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.
(Artículo 6o, Resolución 60 de 2015)