Micelio

Artículo 1.6.8.6

Plazo Para La Entrega De La Información

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La información a que se refiere la presente resolución deberá ser reportada a más tardar en las fechas del año calendario siguiente al año gravable objeto de reporte, así:

Entidades: Fecha

Entidades financieras con NIT terminado en 0 y 1 | Penúltimo día hábil de julio

Entidades financieras con NIT terminado en 2 y 3 | Último día hábil de julio

Entidades financieras con NIT terminado en 4 y 5 | Primer día hábil de agosto

Entidades financieras con NIT terminado en 6 y 7 | Segundo día hábil de agosto

Entidades financieras con NIT terminado en 8 y 9 | Tercer día hábil de agosto

Parágrafo 1

o. Para la información del año gravable 2014 las fechas de reporte de información son:

Entidades: Fecha

Entidades financieras con NIT terminado en 0 y 1 | 25 de agosto de 2015

Entidades financieras con NIT terminado en 2 y 3 | 26 de agosto de 2015

Entidades financieras con NIT terminado en 4 y 5 | 27 de agosto de 2015

Entidades financieras con NIT terminado en 6 y 7 | 28 de agosto de 2015

Entidades financieras con NIT terminado en 8 y 9 | 31 de agosto de 2015

Parágrafo 2

o. Las correcciones voluntarias a la información suministrada inicialmente solo se podrán realizar a partir del primer día hábil del mes de octubre del año del envío, sin perjuicio de las sanciones a las que haya lugar.

(Artículo 6o, Resolución 60 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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