° Establécense las siguientes Notas Adicionales al Arancel de Aduanas como a continuación se indican: A. CAPITULO 74. Nota Adicional: Las planchas de espesor superior a 10 milímetros y los desbastes en rollos de espesor superior a 5 milímetros, clasificables en la posición 74.04.01.00 del Arancel de Aduanas, pagarán un gravamen del 1% ad valorem. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
Concepto favorable, del Ministerio de Desarrollo económico o de la entidad que éste designe, y
Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduana. B. CAPITULO 84. Nota Adicional 3. Las unidades para dispersión de líquidos insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación, clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o industrias de ensamble de aviones, pagarán un gravamen del 1% ad valorem. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos: a) Previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y b) Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. C. CAPITULO 88. Nota Adicional 1. Señálase un gravamen de uno por ciento (1%) ad valorem a los aviones de peso de despegue superior a 3.300 kilogramos clasificables en la posición 88.02.02.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importados por empresas de transporte aéreo. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos: a) Previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, b) Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.