Micelio

Artículo 2

Establécense Las Siguientes Notas Adicionales Al Arancel De Aduanas Como A Continuación Se Indican: A

Decreto 1947 de 1980 · Por el cual se modifican algunas normas del Decreto 895 de 1980 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Establécense las siguientes Notas Adicionales al Arancel de Aduanas como a continuación se indican: A. CAPITULO 74. Nota Adicional: Las planchas de espesor superior a 10 milímetros y los desbastes en rollos de espesor superior a 5 milímetros, clasificables en la posición 74.04.01.00 del Arancel de Aduanas, pagarán un gravamen del 1% ad valorem. Para tener derecho a este gravamen se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos

a)

Concepto favorable, del Ministerio de Desarrollo económico o de la entidad que éste designe, y

b)

Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduana. B. CAPITULO 84. Nota Adicional 3. Las unidades para dispersión de líquidos insecticidas, fungicidas y similares diseñadas exclusivamente para ser instaladas en aviones de fumigación, clasificables en la posición 84.21.01.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importadas por empresas de fumigación aérea o industrias de ensamble de aviones, pagarán un gravamen del 1% ad valorem. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos: a) Previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y b) Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas. C. CAPITULO 88. Nota Adicional 1. Señálase un gravamen de uno por ciento (1%) ad valorem a los aviones de peso de despegue superior a 3.300 kilogramos clasificables en la posición 88.02.02.01 del Arancel de Aduanas, cuando sean importados por empresas de transporte aéreo. Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos: a) Previo visto bueno del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, b) Clasificación Arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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