Micelio

Artículo 3

Ley 21 de 1973 · Por la cual se modifican unas disposiciones del Código Penal y se dictan otras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 19 del Decreto legislativo número 522 de 1971 quedará así:

Al que omita colocar los aparatos, señales o avisos destinados a prevenir accidentes en el trabajo o en las vías de comunicación o los altere o dañe, se le impondrá arresto de uno a treinta días. En la misma sanción incurrirá el que cambie o altere las señales que regulen el tránsito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1973