Micelio

Artículo 1.4.1.8

Contenido Del Registro Único De Beneficiarios Finales - Rub

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:

1.

Tipo de documento

2.

Número de identificación y país de expedición

3.

Número de Identificación Tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición

4.

Nombres y apellidos

5.

Fecha y país de nacimiento

6.

País de nacionalidad

7.

Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico

8.

Criterios de determinación del beneficiario final

9.

Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica

10 Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar

11.

Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición

12.

Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.

Parágrafo 1

o. Los porcentajes que se deben indicar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficio de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente.

Parágrafo 2

o. En caso de que el beneficiario final tenga número de identificación, número de identificación tributaria - NIT, país de nacionalidad y/o país de residencia, de/ en la República de Colombia, dicha información deberá ser suministrada con prelación a la de otros países.

Parágrafo 3

o. Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con el Artículo 1.4.1.11 de esta resolución.

(Artículo 8, Resolución 164 de 2021, parágrafo 3 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2023)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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