Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deberán indicar la siguiente información respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso:
Tipo de documento
Número de identificación y país de expedición
Número de Identificación Tributaria (NIT) o equivalente funcional y país de expedición
Nombres y apellidos
Fecha y país de nacimiento
País de nacionalidad
Ubicación, incluyendo la siguiente información: País de residencia, departamento o estado, ciudad, dirección, código postal, correo electrónico
Criterios de determinación del beneficiario final
Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
10 Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar
Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición.
o. Los porcentajes que se deben indicar en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) deben corresponder a los porcentajes de participación o beneficio de cada beneficiario final, considerados de manera individual y no conjuntamente.
o. En caso de que el beneficiario final tenga número de identificación, número de identificación tributaria - NIT, país de nacionalidad y/o país de residencia, de/ en la República de Colombia, dicha información deberá ser suministrada con prelación a la de otros países.
o. Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con el Artículo 1.4.1.11 de esta resolución.
(Artículo 8, Resolución 164 de 2021, parágrafo 3 adicionado por el artículo 1 de la Resolución 108 de 2023)