El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, las federaciones de productores que administren recursos del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley, además de los servicios de asistencia técnica agropecuaria que presten directamente a sus beneficiarios, usuarios o afiliados, según los casos, podrán, dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, prestar el servicio de asistencia técnica a los pequeños productores de aquellos municipios que las contraten. Estos contratos o convenios deberán estipular el establecimiento y/o la dotación de personal idóneo a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, de conformidad con las normas que el presente Decreto establece y con las regulaciones y normas técnicas que al efecto expidan el Ministerio de Agricultura y el ICA. Las empresas privadas y los profesionales y técnicos agropecuarios independientes que presten por contrato o convenio sus servicios a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, estarán sujetos a las normas y regulaciones que el presente Decreto establece, así como a las que expidan el Ministerio de Agricultura y el ICA en relación con el servicio y en desarrollo de sus facultades reglamentarias.
Artículo 17
El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria -Incora-, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Ganadero, Las Federaciones De Productores Que Administren Recursos Del Presupuesto Nacional O Cuotas De Fomento Creadas Por La Ley, Además De Los Servicios De Asistencia Técnica Agropecuaria Que Presten Directamente A Sus Beneficiarios, Usuarios O Afiliados, Según Los Casos, Podrán, Dentro Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Agropecuaria, Prestar El Servicio De Asistencia Técnica A Los Pequeños Productores De Aquellos Municipios Que Las Contraten
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.