Micelio

Artículo 17

El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria -Incora-, La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Banco Cafetero, El Banco Ganadero, Las Federaciones De Productores Que Administren Recursos Del Presupuesto Nacional O Cuotas De Fomento Creadas Por La Ley, Además De Los Servicios De Asistencia Técnica Agropecuaria Que Presten Directamente A Sus Beneficiarios, Usuarios O Afiliados, Según Los Casos, Podrán, Dentro Del Sistema Nacional De Transferencia De Tecnología Agropecuaria, Prestar El Servicio De Asistencia Técnica A Los Pequeños Productores De Aquellos Municipios Que Las Contraten

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incora-, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Cafetero, el Banco Ganadero, las federaciones de productores que administren recursos del presupuesto nacional o cuotas de fomento creadas por la ley, además de los servicios de asistencia técnica agropecuaria que presten directamente a sus beneficiarios, usuarios o afiliados, según los casos, podrán, dentro del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria, prestar el servicio de asistencia técnica a los pequeños productores de aquellos municipios que las contraten. Estos contratos o convenios deberán estipular el establecimiento y/o la dotación de personal idóneo a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, de conformidad con las normas que el presente Decreto establece y con las regulaciones y normas técnicas que al efecto expidan el Ministerio de Agricultura y el ICA. Las empresas privadas y los profesionales y técnicos agropecuarios independientes que presten por contrato o convenio sus servicios a las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, estarán sujetos a las normas y regulaciones que el presente Decreto establece, así como a las que expidan el Ministerio de Agricultura y el ICA en relación con el servicio y en desarrollo de sus facultades reglamentarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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