Micelio

Artículo 9

Los Comandantes De Resguardo Y Capitanes De Puerto No Permitirán La Salida Del País De Ningún Extranjero Que Carezca De Cédula De Identidad, Excepción Hecha De Los Agentes Diplomáticos, Consulares Y Sus Comitivas, Los Grupos De Turistas De Que Trata El Decreto Número 1763 De 1931 Y Los Expulsados Del País

Decreto 840 de 1932 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 300 de 1932, y se derogan los artículos 2o y 14 del 799 de 1928

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Comandantes de Resguardo y Capitanes de puerto no permitirán la salida del país de ningún extranjero que carezca de cédula de identidad, excepción hecha de los agentes diplomáticos, consulares y sus comitivas, los grupos de turistas de que trata el Decreto número 1763 de 1931 y los expulsados del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 840 de 1932