º. Terminado su servicio militar obligatorio, los individuos que quisieren permanecer en la región como colonos, tendrán derecho a los siguiente: 1) A que se les señale y entregue una parcela hasta de cincuenta hectáreas en el lugar escogido para la colonización en la misma guarnición. 2) A que se les dé trabajo remunerado durante los seis primeros meses, a partir de la fecha en que sean dados de baja de las filas, con un jornal de cincuenta centavos diarios. 3) A recibir en calidad de préstamo la suma de ciento cincuenta pesos ($150), en materiales, para la construcción de su casa de habitación. 4) Al auxilio médico gratuito; 5) A que se les suministre, también gratuitamente, semillas y herramientas para el cultivo de sus parcelas.
Decreto 229 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Terminado Su Servicio Militar Obligatorio, Los Individuos Que Quisieren Permanecer En La Región Como Colonos, Tendrán Derecho A Los Siguiente: 1) A Que Se Les Señale Y Entregue Una Parcela Hasta De Cincuenta Hectáreas En El Lugar Escogido Para La Colonización En La Misma Guarnición
Decreto 229 de 1937 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre guarniciones de los territorios nacionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.