Micelio

Artículo 10

El Sorteo De Perito De La Nación Para Sucesiones De La Tercera Categoría, Se Hará Sacando A La Suerte Un Nombre De Entre Los Peritos Del Municipio Donde Están Situados Los Bienes, Y Si Éstos Se Hallan Ubicados En Más De Un Municipio, El Nombre Se Sorteará Entre Los Que Compongan La Lista Oficial Del Municipio Donde Se Encuentre La Mayoría De Tales Bienes, A Menos Que Los Interesados Soliciten Que Se Designe Un Perito De Cada Uno De Los Municipios Donde Existan Bienes Que Deban Avaluarse

Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El sorteo de perito de la Nación para sucesiones de la tercera categoría, se hará sacando a la suerte un nombre de entre los peritos del Municipio donde están situados los bienes, y si éstos se hallan ubicados en más de un Municipio, el nombre se sorteará entre los que compongan la lista oficial del Municipio donde se encuentre la mayoría de tales bienes, a menos que los interesados soliciten que se designe un perito de cada uno de los Municipios donde existan bienes que deban avaluarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 788 de 1947