Micelio

Artículo 6

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . La Cédula de Identidad Fronteriza que en forma análoga a la determinada en los artículos anteriores y para venir a Colombia expidan las autoridades ecuatorianas a nacionales de ese país, domiciliados en la zona fronteriza con Colombia, constituída por las Provincias del Carchi y Esmeraldas, permitirá a sus portadores y dentro del término de su vigencia, cruzar la frontera cuantas veces lo requiera y permanecer cada vez en el Departamento de Nariño por un tiempo no mayor de ocho días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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