Micelio

Artículo 75

Naturaleza E Integración De La Instancia De Decisión De Los Pueblos Y Las Comunidades Indígenas

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La instancia desempeñará funciones públicas en los términos establecidos en la ley, su propio re­glamento y lo señalado por la Comisión Rectora y no tendrá personería jurídica.

Estará integrada por: (i) Un delegado de cada una de las cinco (5) organizaciones que conforman la Mesa Permanente de Concertación y (ii) Un delegado por cada Macrorregión de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Elegidos para periodos de dos años.

Esta instancia contará con una secretaría técnica ejercida por uno de sus integrantes que será elegido conforme con su reglamento

Para su funcionamiento la Instancia contará con el apoyo de un equi­po técnico.

La instancia podrá invitar a delegados de Ministerios o Departamen­tos Administrativos de acuerdo con los proyectos de inversión objeto de cada sesión, quienes participarán con voz y sin voto.

Los miembros de la instancia elaborarán su propio reglamento, así como el de la secretaría técnica, los cuales deberán estar en concordan­cia con las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

Parágrafo

Las decisiones sobre la regulación de esta instancia esta­rán guiadas por los mandatos de la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos y Organizaciones Indígenas, en el marco del Sistema General de Regalías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2021
    C-336/21Constitucionalidad · alcance parcialINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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