Quedan reformados los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 10 y 15 de la Ley 48 de 1936; 7º del Decreto 1740 de 1940, 1º del Decreto Extraordinario 3562 de 1949, y suspendidos los artículos 8º del Decreto 805 de 1936, 1º del Decreto 1457 de 1940 y todas las disposiciones contrarias a este Decreto.
Artículo 27
Quedan Reformados Los Artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 10 Y 15 De La Ley 48 De 1936; 7º Del Decreto 1740 De 1940, 1º Del Decreto Extraordinario 3562 De 1949, Y Suspendidos Los Artículos 8º Del Decreto 805 De 1936, 1º Del Decreto 1457 De 1940 Y Todas Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto
Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.