º El grado de consulta procede en relación con las providencias que resuelvan favorablemente el recurso de reconsideración que se dicten a partir de la vigencia del presente Decreto, cuando la cuantía discutida fuere o excediere de $ 1.400.000.
Decreto 1843 de 1984 →Vigente
Artículo 3
El Grado De Consulta Procede En Relación Con Las Providencias Que Resuelvan Favorablemente El Recurso De Reconsideración Que Se Dicten A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cuando La Cuantía Discutida Fuere O Excediere De $ 1
Decreto 1843 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 9a de 1983 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.