Micelio

Artículo 3

El Grado De Consulta Procede En Relación Con Las Providencias Que Resuelvan Favorablemente El Recurso De Reconsideración Que Se Dicten A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Cuando La Cuantía Discutida Fuere O Excediere De $ 1

Decreto 1843 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 5° de la Ley 9a de 1983 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El grado de consulta procede en relación con las providencias que resuelvan favorablemente el recurso de reconsideración que se dicten a partir de la vigencia del presente Decreto, cuando la cuantía discutida fuere o excediere de $ 1.400.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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