Micelio

Artículo 2.3.1.3.2.16

Continuidad Del Servicio Educativo

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Continuidad del servicio educativo. Finalizados los contratos para la prestación del servicio público educativo, la entidad territorial certificada garantizará la continuidad del servicio educativo a los estudiantes que venían siendo atendidos, para lo cual se garantizará su atención en los establecimientos educativos oficiales, de conformidad con las estrategias que adopte en cada vigencia para mitigar las insuficiencias o limitaciones que dieron lugar a la contratación. La garantía de continuidad en el servicio educativo no implica para la entidad territorial certificada en educación la obligación de prorrogar dichos contratos o de volver a celebrarlos con los mismos operadores o con terceros, ni otorga derecho alguno a los contratistas en tal sentido. En ningún caso, un contratista podrá registrar matrícula para una vigencia distinta a la contemplada en su contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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