El Ministerio de Agricultura, en cabeza de la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura, en desarrollo de la política pesquera, deberá apoyar a los pequeños pescadores artesanales y de subsistencia mediante la adquisición y montaje de equipos especializados en labores de pesca que sean requeridos para el mejoramiento de las faenas de pesca. Así mismo, deberá estructurar e implementar proyectos productivos para la reconversión laboral de los pescadores artesanales y de subsistencia o para el fortalecimiento de la cadena productiva. El Ministerio de Agricultura determinará los requisitos y demás acciones necesarias para el desarrollo del presente artículo, y lo financiará con cargo a las apropiaciones disponibles.
Artículo 141
El Ministerio De Agricultura, En Cabeza De La Autoridad Nacional De Pesca Y Acuicultura, En Desarrollo De La Política Pesquera, Deberá Apoyar A Los Pequeños Pescadores Artesanales Y De Subsistencia Mediante La Adquisición Y Montaje De Equipos Especializados En Labores De Pesca Que Sean Requeridos Para El Mejoramiento De Las Faenas De Pesca
Decreto 2467 de 2018 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.