Micelio

Artículo 18

Los Reglamentos Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Prescribirán El Monto De Las Transferencias Que Deban Hacerse Al Régimen De Enfermedad General Y Maternidad Con Cargo Al Seguro De Invalidez, Vejez Y Muerte Y Al De Riesgos Profesionales Por Las Prestaciones Medico-Asistenciales Que Se Otorguen, Bien Sea A Los Pensionados O Bien A Los Afiliados En Caso De Accidente De Trabajo Y Enfermedad Profesional

Decreto 1935 de 1973 · Por el cual se sustituye el texto del Decreto 687 y se modifican algunas normas del Decreto número 433 de 1971 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los reglamentos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, prescribirán el monto de las transferencias que deban hacerse al régimen de enfermedad general y maternidad con cargo al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte y al de Riesgos Profesionales por las prestaciones medico-asistenciales que se otorguen, bien sea a los pensionados o bien a los afiliados en caso de accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1935 de 1973