Subrogado por el artículo 1° del Decreto 223 de 2026.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.6.3.19. Regulación. El Ministerio del Trabajo establecerá las políticas y directrices de los programas de formación y capacitación para la inserción laboral descritos en el artículo 12 de la Ley 789 de 2002, así como para el acceso y priorización a los mismos de la población desempleada.
El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará las condiciones, criterios y requisitos para el diseño y formulación de los programas de formación y capacitación para la inserción laboral, así como para el acceso y priorización de la población desempleada a los mismos, conforme a las políticas del Ministerio del Trabajo.
(Decreto número 933 de 2003, artículo 18)
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