ARTICULO 9. Las Industrias, fábricas o cualquier otra clase de instalaciones, incluyendo aquellas situadas en las riberas de los ríos que desembocan directamente al mar, que para su operación requieran verter sus desechos al mar o al río, según sea el caso, además de las autorizaciones correspondientes, deberán dotarse de los elementos necesarios para evitar la contaminación y deberán constituir, igualmente, la garantía de que trata el artículo 5 del presente Decreto.
Artículo 9
Las Industrias, Fábricas O Cualquier Otra Clase De Instalaciones, Incluyendo Aquellas Situadas En Las Riberas De Los Ríos Que Desembocan Directamente Al Mar, Que Para Su Operación Requieran Verter Sus Desechos Al Mar O Al Río, Según Sea El Caso, Además De Las Autorizaciones Correspondientes, Deberán Dotarse De Los Elementos Necesarios Para Evitar La Contaminación Y Deberán Constituir, Igualmente, La Garantía De Que Trata El Artículo 5 Del Presente Decreto
Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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