Micelio

Artículo 9

Las Industrias, Fábricas O Cualquier Otra Clase De Instalaciones, Incluyendo Aquellas Situadas En Las Riberas De Los Ríos Que Desembocan Directamente Al Mar, Que Para Su Operación Requieran Verter Sus Desechos Al Mar O Al Río, Según Sea El Caso, Además De Las Autorizaciones Correspondientes, Deberán Dotarse De Los Elementos Necesarios Para Evitar La Contaminación Y Deberán Constituir, Igualmente, La Garantía De Que Trata El Artículo 5 Del Presente Decreto

Decreto 1875 de 1979 · Por el cual se dictan normas sobre la prevención de la contaminación del medio marino y otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 9. Las Industrias, fábricas o cualquier otra clase de instalaciones, incluyendo aquellas situadas en las riberas de los ríos que desembocan directamente al mar, que para su operación requieran verter sus desechos al mar o al río, según sea el caso, además de las autorizaciones correspondientes, deberán dotarse de los elementos necesarios para evitar la contaminación y deberán constituir, igualmente, la garantía de que trata el artículo 5 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1875 de 1979