Distribución de las becas. De conformidad con el parágrafo del artículo 5° de la Ley 1678 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional definirá el número de becas a otorgar para cada una de las áreas del conocimiento, según las prioridades identificadas. Para ello, deberá entregar anualmente al Icetex dicha distribución, la cual hará parte integral de la convocatoria.
Para efectos de la presente Subsección, las áreas de conocimiento objeto de convocatoria son:
Agronomía, Veterinaria y afines.
Bellas Artes.
Ciencias de la Educación.
Ciencias de la Salud.
Ciencias Sociales, Derecho y Ciencia Política.
Economía, Administración, Contaduría y afines.
Humanidades y Ciencias Religiosas.
Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines.
Matemática y Ciencias Naturales.
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